martes, mayo 20, 2008

EL CODICILIO DEL TESTAMENTO DE ISABEL I DE CASTILLA Y GIBRALTAR


sabel I de Castilla, llamada Isabel La Católica, dictó su testamento el día 12 de octubre de 1504 en Medina del Campo (VaLladolid).
El testamento en cuestión es de los llamados de tipo cerrado, “testamento in scriptis”, es decir, la Reina lo dictó en secreto o privado. Una vez escrito, el documento se dobló y se cerró con siete cuerdas, quedando los cabos colgando para ponerlos ellos de testigos.
Fue escrito en pergamino de cuero, en hojas a marca de pliego entero y doblado por la mitad, formando un libro. En total son cinco hojas con diecinueve caras escritas. En tas cubiertas se dejó espacio en blanco para que los testigos pudiesen poner sus nombres también. EL tipo de Letra que utilizó el escribano, Gaspar de Gricio, que firma todas las caras, fue la que se conoce con el nombre de humanística cortesana. Empieza con la invocación EN EL NOMBRE DE DIOS TODO PODEROSO, con letras de mayor tamaño que el resto y que nos recuerda al encabezamiento de los escritos órabes de la época y termina con el YO LA REINA y el sello.
El signo notarial del escribano es el de Fiat Justicia, que es el de la gracia que le concedió el Consejo de la Cámara Real.
Posteriormente, con fecha 23 de noviembre de 1 504, también en Medina del Campo, la Reina dictó un codicilio para unir a su testamento, como última voluntad. Este término hoy se conoce con el nombre de codicilo y como queda dicho, tiene como finalidad quitar, añadir o precisar algo al testamento ya realizado.
Se compone de dos hojas de ocho centímetros de ancho y doce y medio de largo, con un total de seis caras escritas.
El inicio del codicitio está decorado con letra capitular, de forma vegetal y degradada y empieza con la invocación IN NOMINE SANCTE ET INDIVIDUE TRINITATIS, también en letra más grande que el resto y actuando como escribano el mismo Gaspar de Gricio. La parte que nos interesa aquí viene en el (f. 3r) y dice:
“ITÉM, por quanto el dicho rrey don Henrrique, mi hermano a causa de las dichas sus neçesidades, ovo fecho merced a don Henrrique de Guzmán, duque de Medinasidonia, defunto, de la çibdad de Gibraltar, con su fortaleza e vasallos e jurisdiçión e tierra e términos e rentas e pechos e derechos e con todo lo otro que le perteneçe. E nos, veyendo el mucho daño e detrimento que dé, que dicha merçed redundaua a la Corona e patrimonio real de los dichos mis reynos, e que la dicha mercçed no ovo lugar nin se pudo fazer de derecho, por ser como es la dicha çibdad de la dicha Corona e patrimonio real e uno de los títulos de los Reyes destos mis reynos, ovimos revocado la dicha merçed e tornado e restituido e ryncorporado la dicha çibdad de Gibraltar con su fortaleza e vasallos e rentas e jurisdiçión e con todo lo otro que le pertenece a la dicha Corona e patrimonio real, segundo que agora está en ella reyncorporado, e la dicha restituçión e reyncorporaçión fue justa e juridicamente fecha. Por ende, mando a la dicha princesa mi hija e al dicho príncipe su marido, e a los reyes que después della subçederán en estos mis reynos, que siempre tengan en la Corona e patrimonio real de los la dicha çibdad de Gibraltar, con todo lo que le perteneçe, e no la den nin enagenen nin consientan dar nin enagenar nin cosa alguna della.”SIC

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