domingo, junio 24, 2007

LA CONSTITUCIÓN DE 1812

ádiz, 19 de marzo de 1812 — En la festividad de san José, motivo por el cual luego se la conocerá popularmente con el nombre de «la Pepa», las cortes de Cádiz aprueban la constitución que han venido elaborando desde que se abrieron el 24 de septiembre de 1810. En realidad, los liberales más exaltados, como el aragonés Lorenzo Calvo de Rozas, consideraban que la misión de estas cortes era ante todo elaborar una constitución que se opusiera al estatuto de Bayona de 1808 o, en opinión de Manuel José Quintana, procediera con una constitución a hacer efectiva la Revolución que no se había producido en España. Otros, como Jovellanos, se adhieren por completo al lado tradicional. Ya existe una constitución, aunque no sea escrita, y las cortes, reanudando viejas tradiciones, son asi mismo un cauce adecuado para compaginar lo nuevo y lo viejo. En su prolijo discurso preliminar, la comisión que ha redactado todo el proyecto de constitución se inclina por dar una versión de unidad con el pasado al escribir el texto, pues este no alberga nada «que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española». Afirmando, además, que solamente es nuevo «el método con que ha distribuido las materias, ordenándolas y clasificándolas para que formasen un sistema de ley fundamental y constitutiva». Pero, aunque se lo piden, no indican las fuentes de donde han salido las diferentes disposiciones constitucionales. Francisco Martínez Marina trata de hacer equilibros para justificar este nexo con el pasado, pero los más objetivos, aunque sean reaccionarios como Rafael de Vélez, en su Apología del altar del trono, publicada a partir de 1820, dirán, atinadamente en esto, que la constitución es el establecimiento de un régimen político completamente nuevo, y que se ha basado en gran parte en la anterior constitución francesa de 1791. En realidad, incluso el lenguaje empleado es el propio de la ley máxima gala y, aunque en algunas cosas sí se anclen ciertas instituciones en el pasado, todo lleva a ver con claridad que la constitución es en sí una revolución, en este caso la de Cádiz, y que sus autores, desbordados además por una minoría, ponen por escrito algo que jamás se había dicho, y que delimitan las atribuciones de rey y cortes, con el problema nuevo de la soberanía nacional. Su prólogo, de todos modos, no puede ser más tradicional: «En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.» Conecta también con novedades legislativas: por ejemplo, establece que debe efectuarse una codificación, y que los códigos civil, criminal y de comercio habrán de regir en toda España.La constitución será así una ley fundamental y todo el conjunto de la vida del país debe basarse en ella empezando por el rey. Pero será una constitución que tendrá más influencia fuera de España que en ella.