viernes, septiembre 19, 2008

CORSARIOS


abia y humanitaria fue la ordenanza de 20 de junio de 1801 que prescribía las reglas con las que había que hacerse el corso por particulares contra los enemigos de la Corona, prohibiendo el pillaje, los abusos y las crueldades, pues ervir al Rey y engordar la propia bolsa no debía estar reñido con los buenos modos y los nobles sentimientos, que lo cortés no quita lo corsario. Así, en su artículo 43 prohibía a los corsarios "el saqueo de los géneros que se encontraban sobre cubiertas, en cámaras, camarotes y alojamientos de tripulaciones, privándose absolutamente del derecho, vulgarmente llamado del pendolage, el cual solo podrá tolerarse en caso de haberse resistido la embarcación, pero con cuidado de evitar los desórdenes que pueda producir la excesiva licencia". O lo dispuesto en el artículo 58, que ordenaba que a todos los prisioneros que se hicieran deberá tratarse "con humanidad y con distinción a los que merezcan, según su clase, y no podrán arbitrar los capitanes de los corsarios en dejarles abandonados en islas o costas remotas".