lunes, mayo 28, 2007

ORDENANZAS PARA UN NUEVO EJÉRCITO

adrid, 22 de octubre de 1768 — Carlos III aprueba unas nuevas ordenanzas militares.

En España habían existido como precedentes las ordenanzas de 1632, que no fueron eficaces en la práctica, puesto que no sirvieron para remediar en nada las continuas derrotas de los ejércitos españoles durante el s XVII, pese a la buena voluntad que se puso en la redacción de unas detalladas prescripciones en una materia en la que no había nada que pudiera tomarse como antecedente. Con el advenimiento de Felipe V, estas ordenanzas empezaron a sufrir modificaciones, fruto del gusto por todo lo francés, traduciéndose reglamentaciones del país vecino. Las llamadas Ordenanzas de Flandes, de 1701, modernizaban las de 1632 y creaban figuras más actualizadas dentro de la vida castrense, como la introducción de los consejos de guerra, señalaban castigos para los desertores, creaban los comisarios de guerra, prohibían los desafíos y reglamentaban el casamiento de los militares.
Siguieron otras alteraciones al compás de las reformas que se efectuaban en los ejércitos y en 1728 se dictaron unas auténticas ordenanzas, en las que parece que intervino el propio Luis XIV: en todo caso, su procedencia francesa es evidente.

Las nuevas ordenanzas, aprobadas por Carlos III, comenzaron con un proyecto de 1749, que se fue perfilando hasta 1763, en que se intentó promulgar unas nuevas ordenaciones que no fueron del agrado del conde de Aranda, quien las reformó e impidió su salida hasta las definitivas que en esta fecha se sancionan. Parte de su filosofía se vislumbra en la posibilidad de llegar hasta el rey en la exposición de los agravios.
Las ordenanzas se componen de ocho tratados, el primero de ellos de tipo sólo general.En el segundo figuran las obligaciones de cada clase, desde el soldado hasta el coronel inclusive, con el modo de regular las antigüedades, las licencias temporales y el orden y sucesión correspondiente en el mando de los cuerpos.
El tratado III se dedica a los honores militares, tanto los que deben hacerse a las personas reales como a los capitanes generales en las plazas.
El tratado IV se dedica a la formación, manejo del arma y evoluciones de la infantería.
El VI habla de lo refererente al servicio de guarnición, mientras que el VII da un reglamento para el servicio de campaña.
El tratado VIII corona la obra con todo aquello referente a las materias de justicia.
El espíritu de estas ordenanzas militares ha durado hasta las reformas de nuestros días, puesto que, durante el s XIX y lo transcurrido del xx, si bien se dictaron normas más precisas, en forma de código de Justicia militar y otras disposiciones reglamentarias, formalmente, estas no llegaron a ser derogadas.