miércoles, marzo 28, 2007

LOS PROBLEMAS DE SER JOVEN

alencia, 1528 — Las cortes del reino prohíben hacer contratos a los solteros menores de veinticinco años, sin el permiso paterno. Esta disposición valenciana coincide con otras semejantes de otros reinos de España. Así, las Partidas castellanas establecen la mayoría de edad a los veinticinco años, basándose en los antecedentes del derecho romano clásico. Navarra hace otro tanto, y tan sólo Aragón establece la mayoría de edad a los veinte años.En Valencia, como en los demás reinos, el casamiento es una forma de emancipación para los jóvenes, de acuerdo a determinadas circunstancias, antes de los veinticinco años. De ahí surge la especificación sobre los solteros, que hacen las cortes.Antes de la emancipación plena, los jóvenes siguen sujetos a la patria potestad paterna, lo que les impide firmar contratos, sin autorización.Esto para los hombres, las mujeres están mucho más controladas, primero por el padre y luego por el marido.

JUSTICIA Y RELIGIÓN CONTRA EL DUELO

evilla, 1527 — Se publica el anónimo Discurso contra el duelo, que amplía con nuevas condenas la ya extensa exposición de los preceptos civiles y eclesiáticos que reprueban dicho ejercicio. La práctica del combate en duelo —mediante el cual se pretendía tomar satisfacción por una ofensa, o simplemente hacer una demostración de valor— persistía en España pese,a las continuas amonestaciones y prohibiciones que pesaban sobre él desde tiempo atrás.
Ya en el año 855, el concilio de Valence había condenado con la pena de muerte a todo participante en desafíos de esta índole. De nuevo Inocencio IV prohibía esa práctica en 1255 y todavía, en 1473, el concilio de Toledo castigaba con la expulsión del seno de la iglesia a los duelistas. De poco o de nada sirvieron los intentos de los Reyes Católicos por poner fin a la avalancha de desafíos en España con una pragmática, dictada en Toledo, según la cual se penaba a los que se enfrentaban en duelo y a sus padrinos con el destierro, la infamia y la pérdida de sus bienes. Si por su parte Carlos I hubo de tolerar tal institución —sólo como medio para vengar las injurias— no fue porque se sintiera partidario de ella, sino porque así se lo recomendaron sus consejeros españoles.
No obstante, durante el gobierno del emperador, partieron repetidas iniciativas por parte de la iglesia y otras esferas sociales con el fin de frenarlos y fue el último monarca que concedió un «campo» de honor con su presencia, tal como preveían las leyes seculares. La polémica en torno a los duelos, e incluso la realización de dichos enfrentamientos, continuaría vigente durante mucho tiempo todavía. Un siglo después de la aparición del Discurso contra el duelo, se publicaría otra obra, Discurso contra el duelo y desaflos, escrita por Luis Brochero, quien reiteraba las criticas negativas.
Pero tampoco con este nuevo volumen se conseguiría concienciar a las mentes que defendían obstinadamente esas acciones.