viernes, junio 15, 2007

CLAUSURA DE RETENCIÓN

spaña, 1786 — Este año se promulgan diferentes disposiciones que tienen un mismo objetivo: la desaparición de la llamada cláusula de retención, mediante la aplicación de la cual podían llegar a ser indefinidas las penas de prisión y no llegarse a alcanzar la libertad, de no mediar el interés de alguien influyente.Por otra parte, en esta época se intentan algunas ligeras reformas en las condiciones de las cárceles, sobre todo tomando en consideración las medidas que empiezan a difundirse por Europa, con una buena visión tanto de los delitos como de los delincuentes, dentro de la labor de apostolado que realizan al respecto eminentes penalistas, entre los que sobresale Beccaria, con su conocida obra De los delitos y de las penas. En España, el penalista más destacado en esta línea fue Lardizábal con su Discurso sobre las penas contraído a las leyes criminales para facilitar su reforma, donde reflexiona sobre el modo de anular el tormento o las penas corporales y de sustituir presidios y arsenales por casas para una auténtica corrección.

UN CATECISMO PARA EL SÚBDITO

lto Perú, 1786 — En la ciudad de Chuquisaca, anteriormente conocida como La Plata y como Charcas, y que será rebautizada Sucre en la Bolivia independiente, el arzobispo José Antonio de San Alberto publica otra de sus obras piadosas: El catecismo real, que no solamente tiene por objeto la divulgación de la doctrina cristiana, sino que trata de inculcar en el ánimo de los súbditos la debida fidelidad al monarca.La idea de que el poder real deriva directamente de Dios y que es Dios mismo quien lo confiere al soberano, desarrollada como principio doctrinal del absolutismo monárquico, encuentra su obvio corolario en una cierta deificación de la persona real. No debe sorprender entonces que el catecismo dedique a los deberes para con el rey la parte que les corresponde. Manuel de Ayala, jurista del Consejo de Indias, escribía en 1776 que «el óleo sagrado, con que es ungido en su coronación, hace a su dignidad una especie de sacerdocio y le comunica un carácter indeleble que lo eleva sobre la inconstancia de las cosas humanas, dándole una suprema autoridad, que representa la de Dios y que no depende sino de El».
La política regalista, encaminada al control del estado sobre las actividades religiosas del territorio, tuvo en el s XVIII, un sólido cimiento en esa doctrina.Entre los religiosos, el regalismo encontró a veces, sin embargo, fuerte Oposición.