jueves, septiembre 21, 2006

EL ARTICULO 42

l soldado de marina José Ramón Pérez Rivas es una de las víctimas, pero victima heroica, del articulo 42 de las ordenanzas del ejército; exacto cumplidor de sus deberes, no permitió se empañara el honor de la nobilísima profesión de las armas, y no pudo olvidar que la disciplina es la base de toda corporación armada, y que sin ella no hay, como dice Azcárraga, ni ejército ni orden social, principio ingénito en el Cuerpo de Infantería de Marina, según lo demuestra su brillantísima historia, desde la batalla naval de Lepanto, hasta la defensa del arsenal de la Carraca.
El día l.°de Noviembre de 1885 fue testigo del hecho insigne de Pérez Rivas. «No nos acostumbramos, dice un periódico de la época, á la idea de que el ansia del poder ó las luchas políticas, perviertan de tal manera la noción de los deberes, que con el pretexto ó intención de derribar a un Gobierno, se trate de herir á la Patria en el corazón por sus propios hijos, cuando no están conjurados todavía los peligros que nos han amenazado; por fortuna, los temerarios que formaban la avanzada del complot, fueron presos en el acto.» Este movimiento sedicioso, esta conjura contra el Gobierno, no tuvo éxito por el tesón y la bravura de Pérez Rivas, que sabia que antes de permitir el paso al enemigo, había de defender su puesto con fuego y bayoneta hasta perder la vida.
La R. O. aprobando la concesión de la cruz de San Femando á José Ramón Pérez Rivas, nos da á conocer con todos sus detalles la proeza de tan benemérito soldado. Dice así: «Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (q. D. g.), regente del Reino, del expediente de juicio contradictorio instruido en averiguación del derecho que pudiera tener á la cruz laureada de San Fernando, el soldado de Infantería de Marina de la compañía de Guardias de Arsenales, José Ramón Pérez Rivas, por su comportamiento, estando de centinela, al rechazar á los amotinados que intentaron asesinarle en la madrugada del día 1.° de Noviembre del año próximo pasado: resultando que el interesado, hallándose de centinela en la guardia de prevención del cuartel de Guardias de Arsenales en Cartagena, la madrugada del día 1.° de Noviembre del año último, fue acometido por un grupo de catorce á diez y seis individuos, mandados por un supuesto capitán de fragata, al objeto, sin duda, de apoderarse por sorpresa del arsenal; que trataron con amenazas de desarmarle y hacerle callar, á lo que se opuso, luchando con el grupo sedicioso y gritando á la vez con objeto de lograr que acudiese auxilio, con lo que dio motivo á que le dispararan varios tiros, causándole dos heridas graves en la cabeza, y que acudiera la pareja inmediata de servicio así como la fuerza del cuartel, dando lugar á que huyeran los amotinados sin lograr su descabellado intento: considerando que dicho soldado con su enérgico comportamiento consiguió extender la alarma, hizo fracasaran los planes de los sublevados, así como que á poco se pudiera conseguir la importante captura de todos ellos: considerando que el hecho llevado á cabo por el soldado Rivas, por su analogía, es de los calificados como heroico, según el caso once del artículo 31 de la ley de 18 de Marzo de 1862; Su Majestad, conformándose con lo expuesto por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en acordada de 27 de Marzo último, ha tenido á bien conceder al interesado la cruz de segunda clase de San Fernando con la pensión vitalicia de cuatrocientas pesetas anuales, que le serán abonadas desde el referido día 1 de Noviembre de 1885.»
El 9 de Mayo de 1886, le impuso la cruz de San Fernando, el capitán general del Departamento, á presencia de toda la fuerza de la guarnición, resultando un acto imponente, al que se asoció el pueblo de Cartagena, rindiendo un tributo de admiración al valiente soldado que de modo tan heróico, supo patentizar que los defensores del orden, la lealtad y la disciplina, son y serán siempre muros infranqueables para los partidarios de inútiles discordias y anárquicos principios.
En tierra y á bordo de las guerreras naves; en las batallas terrestres y en los combates navales; en naufragios y en incendios; en las contiendas políticas y en las luchas civiles y coloniales, el infante de marina ha sido siempre el mismo, rememorando sus hazañosas empresas las que realizaron en belígeras acciones los soldados de las compañías de mar y tierra, los hombres de armas, los ballesteros, los almogábares, los alieres, los proeles y los sobresalientes, nombres distintos del soldado de marina, que embarcado en las galeras, en los navíos, en los galeones y en los modernos buques de guerra, ha conseguido para su cuerpo preclaros timbres, para su morada bandera lauros inmarcesibles, y gloriosos triunfos para su Patria.

No hay comentarios: