sábado, abril 14, 2007

LA SINECURA(1) ECLESIÁSTICA

urgos, 1577 — El sínodo diocesal burgalés prohíbe que se dé la primera tonsura(2) a quien no sepa los rudimentos de la doctrina cristiana. Se pretende así frenar la incorporación al clero de los que buscan favorecerse de sus beneficios, aun sin saber leer o escribir o desconociendo la doctrina de la iglesia.
El clero español del s XVI (100.000 personas) absorbe a gente procedente de todos los estratos sociajes. Los segundones de poderosas familias se juntan con simples hidalgos y con hijos de artesanos y campesinos. La jerarquía social que impera fuera de la iglesia se refleja también dentro de ella, quedando reservados los puestos más relevantes para los personajes procedentes, casi con exclusividad, de la nobleza. Junto a los perjuicios sociales, la principal causa de esta situación, se arguye también otro motivo. Hasta algunos años después del concilio de Trento, no se inicia la creación de seminarios, y a pesar de estos hay un gran número de eclesiásticos que carecen de una cultura básica.
La iglesia constituye, para todo el mundo, una gran atracción. A mediados de siglo, las rentas del clero ascienden a cinco millones de ducados, la mitad del total del reino. A pesar de las graves diferencias entre el clero alto y el bajo, que en muchas ocasiones pasa verdaderos apuros para poder vivir, en el último tercio del siglo muchas gentes buscan el hábito eclesiástico para asegurarse el sustento, ante la crisis económica que asola el país. Según un municipio toledano: «hay doblados religiosos, clérigos y estudiantes, porque ya no hallan otro modo de vivir ni de poder sustentarse».
RAE.
(1)SINECURA.-Empleo o cargo retribuido que ocasiona poco o ningún trabajo.
(2)Tonsura.-1. f. Acción y efecto de tonsurar.
2. f. Rel. Porción tonsurada de la cabeza, ordinariamente de forma circular.
3. f. Rel. Rito preparatorio que precedía a la recepción de las antiguas órdenes menores

4 comentarios:

Anónimo dijo...

La entrada en el estamento clerical entrañaba una serie de privilegios considerables. Por un lado, reportaba la condición de no pecheros, es decir, se traducía en una exención fiscal individual. Por otra parte, inmunidad frente a la jurisdicción civil, en atención a la existencia de una justicia eclesiástica privativa. También, posibilidad de disfrutar numerosas y variadas rentas, desde el diezmo que se paga a los párrocos, a las canonjías y prebendas de los cabildos. Además, los bienes de titularidad eclesiástica se consideraban bienes amortizados, es decir, eran inajenables. Y para rematar, cargos con poco trabajo..... ¿Cómo no iba a haber tantos?

1. En la España medieval, pechero era todo súbdito que estaba obligado al pago de rentas o tributos, diferenciándose así de quienes pertenecían a los estamentos privilegiados, exentos de obligaciones tributarias.

2. El término canonjía, como el de prebenda, ha pasado a ser sinónimo de cargo de fácil desempeño y bien remunerado.

No es de extrañar, pues, eso tan sabido de “Conseguir el trabajo de un cura, las vacaciones de un maestro, y el sueldo de un ministro.”
Saludos. Zinthia.

Anónimo dijo...

FELICIDADES NELSON.QUE SE ENTERE LA GRAN FAMILIA DE LA BITACORA QUE HOY ES TU CUMPLEAÑOS, PERO POR DISCRECIÓN NO REVELARE CUÁNTOS!!!.

Anónimo dijo...

Si es así, felicidades, amigo Nelson.... Abril, un bonito mes para nacer. Beso. Zinthia.

Anónimo dijo...

Yo tambien me uno a la felicitacion querido Nelson.