martes, noviembre 17, 2009

EL SERVICIO DE MÁQUINAS DE LA ARMADA EN 1931

a Ley de reorganización de la Armada de 24 de noviembre de 1931 trata del Servicio de Máquinas en el Capítulo II(art. 22), indicando: «...estará desempeñado por el actual Cuerpo de Maquinistas de la Armada. Este Cuerpo constará de dos Secciones.
Los empleos de ]a primera Sección son los señalados en el art. 3.° de este Decreto»(de general maquinista a teniente maquinista).
También expresa sus cometidos y dispone:«Un Reglamento orgánico detallará todo lo referente a la formación, reclutamiento y demás modalidades que afecten al personal de todas clases dependientes de esta Sección». Asimismo indica que en tal Reglamento«se determinarán las condiciones enque han de acceder al empleo de Tenientes Maquinistas los Maquinistas que componen la segunda Sección, y mientras no se dicte dicho Reglamento quedarán en vigor las
actuales disposiciones reglamentarias que afecten a dicha segunda Sección».
J. J. P. C.

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