a Infantería de Marina es un cuerpo de la Casa Real, lo cual no quiere decir que haya cumplido históricamente las funciones asignadas a éstos de manera preferente y exclusiva, sino que ha gozado de una asimilación honorífica en concurrencia con otras unidades menos caracterizadas.
Conviene hacer esta puntualización que, lejos de disminuir su mérito, lo acrecienta, porque como señalaba acertadísimamente Almirante al referirse a los precedentes de las guardias reales posteriores, las Guardias de Corps, "cuyos hechos de guerra no son sabidos, pero cuyos fueros, preeminencias, privilegios y ceremonias llenan volúmenes..," lo importante es haberse hecho acreedores por méritos propios a aquellos honores.
Aunque hemos señalado que su misión ha sido siempre eminentemente operativa, el hecho de ser también tropa de casa real ha traído consigo el desempeño ocasional y en menor escala de cometidos propios de las Reales Guardias, como son el de custodia de personas reales dispuesto en 1816 y el de cubrir calle por parte de los granaderos de Marina que desde el año anterior forman parte integrante de la propia Guardia Real .
La presencia de la Compañía "Mar Océano" en la actual Guardia Real obedece a un nuevo criterio por el que ésta consta de una representación de los tres ejércitos, aunque muy bien pudo haberse basado también en el privilegio de la Infantería de Marina.
En 1907 se tuvo que recordar que el Cuerpo, por estar declarado tropa de casa real, tenía supremacía para montar la guardia del rey y de la demás familia, porque éste, como todos los demás privilegios, le era también cuestionado; por ello y también porque siempre hay quien no quiere enterarse, conviene hacer algo de historia.
La consideración de cuerpo de la Casa Real no tuvo lugar con anterioridad a 1763, año en el que se concede el título de título de "Real", "como premio a lo bien que se portaron sus individuos en la defensa del castillo del Morro y plaza de La Habana en el año anterior y junto a los artilleros de las Brigadas.
Hubiera cabido la posibilidad de interpretar que el título no hubiese tenido también las consecuencias antes señaladas, pero no fue así.
La condición honorífica de tropa de la Casa Real se vio confirmada en 1806 con motivo de una riña ocurrida extramuros de Madrid entre soldados de las Reales Guardias Españolas y de los Batallones de Marina.
Ambos cuerpos quisieron juzgar la causa, alegando el primero su "acción atractiva", es decir el privilegio del conocimiento de todas las causas en que se viera involucrado sin consideración a cualquier otra circunstancia. Este alegato, reconocido por los Batallones, no fue óbice para que éstos aduciesen igual privilegio; lo que les fue otorgado en términos no del todo claros justificándose la decisión de designar como competente a la Dirección General de la Armada en el hecho de estar los Batallones respecto a las Guardias "en todo nivelado con ellos, tanto en el modo y forma de enjuiciar las causas y formar las sumarias, cuanto en el goce de los privilegios y consideraciones que en todos casos y circunstancias tengan sus individuos como tropa de Casa Real" . Ésto,que era sin duda una confirmación del privilegio del "fuero atractivo" que ponía al Cuerpo al mismo nivel jurisdiccional que las tropas de la Real Casa, podía sin embargo no ser interpretado, dada su rebuscada redacción, como un reconocimiento de que la Infantería de Marina gozaba de la misma condición. Por ello, una nota aclaratoria en el propio expediente indica: "Su Majestad declara que su Real intención al erigir el Juzgado de la Dirección general en esta corte, ha sido que siendo igual en todo á los Juzgados de guardias de Corps, españolas y walonas, tenga la misma acción atractiva que gozan aquellos Cuerpos, porque todos son de Casa Real". Alcalá Galiana, tan contrario en todo lo que sea favorable a la Infantería de Marina, interpreta la aclaración como una osadía de escribiente de ministerio que tuvo fortuna, lo cual resulta tendencioso e inadmisible, además de absurdo, ya que ¿cómo hubiese podido prosperar semejante aspiración en el enrarecido panorama de unos cuerpos celosos de otros si no fuese absolutamente legal su condición, como parece desprenderse de todas formas de la redacción de la Real Orden? y si no fuese considerada la de Marina tropa real ¿en virtud de qué podría tener derecho de atracción? Si bien el Cuerpo se vendrá conociendo como de Batallones, sin más, durante algún tiempo, pronto se denominará "Brigada Real de Marina" y "Real Cuerpo de Artillería e Infantería de Marina" cuando ambos, Brigadas y Batallones, estén unidos,.y cuando se separen, seguirá con el nombre de "Real Cuerpo de Infantería de Marina" y no precisamente por haberlo heredado de los artilleros.
Alfonso XII sancionaba en 1908 el siguiente decreto: "El Cuerpo de Infantería de Marina, por estar declarado tropa de mi real casa, tendrá preferencia sobre los otros Cuerpos que no gocen de este privilegio para montar la guardia de calle a Mi Real Persona, así como también a todas las demás de Mi Real Familia, especialmente en las capitales de los departamentos o apostaderos marítimos, por radicar en ellos los principales núcleos del aludido Cuerpo" .
De lo anteriormente señalado se desprende un privilegio de tipo jurídico que es el indicado "fuero de
atracción” por el que el Cuerpo tenía derecho a juzgar no sólo a sus reos, sino también a los de los otros cuerpos, no siendo éstos de la Casa Real, y respecto de los cuales pudiesen declararse sus tribunales correspondientes competentes, siempre y cuando hubiesen sido aprehendidos por oficiales o tropa de Batallones o hubiese alguna relación con éstos. Enjuiciaba por lo tanto el Cuerpo las sumarias, inhibiéndose los demás tribunales, tanto civiles (en atención al "fuero militar"), como militares (en atención al "fuero de atracción").
El pertenecer a tropa de casa real traía consigo además el de formar cuerpo con sólo un destacamento constituido por un cabo y cuatro soldados, mientras que los requisitos normales eran que concurriesen en un mismo lugar un mínimo de dos compañías completas con bandera propia. Esta concesión, general para todas las unidades de igual parangón, no se dio sino a finales de siglo (1799) y no tenía otro objeto que el de conceder a los destacamentos y comisiones de leva una mayor representatividad.
La preferencia en formaciones y revistas tenía mayor trascendencia, pasando la Infantería de Marina inmediatamente después que las Reales Guardias (española y valona), de los Alabarderos y de los Carabineros Reales.
Desaparecidas algunas de estas unidades, ocuparía el puesto inmediato a los Alabarderos en 1858. En las plazas marítimas, guarnecidas por tropas de infantería de ambos ejércitos, para el rompimiento de la retreta, es decir, de la formación para retirarse, los Batallones tenían derecho preferente al no tener que coincidir en el servicio con otras de las unidades citadas más preferentes.
Para los individuos de este cuerpo se facilitaba el pase a otro de la Casa Real dándoseles preferencia. Vigente en el siglo XVIII, se volvió a actualizar esta prerrogativa en 1857.
Otras peculiaridades que se han venido atribuyendo tradicionalmente a la citada condición no tienen un origen tan claro. Tal es el caso de las sardinetas, comunes a todos los granaderos y cuya misión original era la de proporcionar una superficie dura y rugosa en la que poder rascar el fósforo con el que prender la granada en el caso de fallar el chisquero o en ausencia de él. Almirante sin embargo las identifica como distintivo especial definiéndolas como "variedad de alamar ó alamares en la bocamanga que distinguía las compañías de preferencia en la infantería" .
A cualquiera de ambas posibilidades o a las dos puede deberse su origen, pero de lo que no cabe duda es que acabarían convirtiéndose en una peculiaridad más del Cuerpo, porque aunque para granaderos sólo se escogían de cada compañía seis soldados y sólo formaban unidad ocasionalmente, las "Instrucciones" de Patiño habían establecido desde la fundación del Cuerpo que "Todos los soldados de estos batallones deben ser instruidos en el servicio de granaderos" . Pasaron pues a ser casi un emblema, que perduraría tanto cuando ya no existiesen granaderos, como cuando el hecho de haber sido considerada tropa de casa real no tuviese ninguna relevancia en las etapas republicanas de nuestra historia.
El uso de los colores azul y encarnado del uniforme, considerado por algunos como prueba del privilegio real citado, tampoco nos parece fehaciente. Tal vez se podría afirmar respecto del de los oficiales a los que, como pertenecientes al Cuerpo General en sus orígenes pudiera corresponder, pero no a la tropa que no adquiere la honrosa condición hasta 1763, habiendo lucido con anterioridad esos colores.
Aunque el galón de oro de la casaca era harto significativo, así como el que tambores y cornetas usasen la greca morada y blanca, de la Casa Real, en sus vueltas y botas, no lo fue tanto el galón correspondiente a sargentos y cabos para usar en el sombrero, concedido más bien particularmente a éstos por méritos propios y no por pertenecer a un determinado cuerpo. En este mismo grupo cabe encasillar el que los sargentos no armasen el cuchillo-bayoneta cuando lo hacía el resto de la tropa, en señal de distinción y de mérito.
La preferencia en el acto de pagamento era uno de los honores que más repercusión material tenían en unas épocas en las que la puntualidad en las pagas constituía una sorprendente excepción.
A pesar de todo lo indicado, el mayor de los privilegios, del que carecieron generalmente las omnímodas Guardias de Corps por no haberse hallado en las ocasiones, fue el de ocupar en campaña el puesto de mayor peligro: el de extrema vanguardia en los avances o el de extrema retaguardia en las retiradas, del que dimanó el de formar a la cabeza de las columnas de desembarco, cubrirlas con sus guerrillas y estar en la primera línea de choque que se dictaminó para Marina porque en una época (1886) en la que se ponían en duda, tanto su Utilidad como sus privilegios, en eso todo el mundo estuvo conforme.
Así se reconoció desde la Guerra de la Independencia por Castaños, Cuesta, Blake y Wellington, y por ello el 6° Regimiento de Marina entró el primero en Tolosa del Languedoc en 1814.
Conviene hacer esta puntualización que, lejos de disminuir su mérito, lo acrecienta, porque como señalaba acertadísimamente Almirante al referirse a los precedentes de las guardias reales posteriores, las Guardias de Corps, "cuyos hechos de guerra no son sabidos, pero cuyos fueros, preeminencias, privilegios y ceremonias llenan volúmenes..," lo importante es haberse hecho acreedores por méritos propios a aquellos honores.
Aunque hemos señalado que su misión ha sido siempre eminentemente operativa, el hecho de ser también tropa de casa real ha traído consigo el desempeño ocasional y en menor escala de cometidos propios de las Reales Guardias, como son el de custodia de personas reales dispuesto en 1816 y el de cubrir calle por parte de los granaderos de Marina que desde el año anterior forman parte integrante de la propia Guardia Real .
La presencia de la Compañía "Mar Océano" en la actual Guardia Real obedece a un nuevo criterio por el que ésta consta de una representación de los tres ejércitos, aunque muy bien pudo haberse basado también en el privilegio de la Infantería de Marina.
En 1907 se tuvo que recordar que el Cuerpo, por estar declarado tropa de casa real, tenía supremacía para montar la guardia del rey y de la demás familia, porque éste, como todos los demás privilegios, le era también cuestionado; por ello y también porque siempre hay quien no quiere enterarse, conviene hacer algo de historia.
La consideración de cuerpo de la Casa Real no tuvo lugar con anterioridad a 1763, año en el que se concede el título de título de "Real", "como premio a lo bien que se portaron sus individuos en la defensa del castillo del Morro y plaza de La Habana en el año anterior y junto a los artilleros de las Brigadas.
Hubiera cabido la posibilidad de interpretar que el título no hubiese tenido también las consecuencias antes señaladas, pero no fue así.
La condición honorífica de tropa de la Casa Real se vio confirmada en 1806 con motivo de una riña ocurrida extramuros de Madrid entre soldados de las Reales Guardias Españolas y de los Batallones de Marina.
Ambos cuerpos quisieron juzgar la causa, alegando el primero su "acción atractiva", es decir el privilegio del conocimiento de todas las causas en que se viera involucrado sin consideración a cualquier otra circunstancia. Este alegato, reconocido por los Batallones, no fue óbice para que éstos aduciesen igual privilegio; lo que les fue otorgado en términos no del todo claros justificándose la decisión de designar como competente a la Dirección General de la Armada en el hecho de estar los Batallones respecto a las Guardias "en todo nivelado con ellos, tanto en el modo y forma de enjuiciar las causas y formar las sumarias, cuanto en el goce de los privilegios y consideraciones que en todos casos y circunstancias tengan sus individuos como tropa de Casa Real" . Ésto,que era sin duda una confirmación del privilegio del "fuero atractivo" que ponía al Cuerpo al mismo nivel jurisdiccional que las tropas de la Real Casa, podía sin embargo no ser interpretado, dada su rebuscada redacción, como un reconocimiento de que la Infantería de Marina gozaba de la misma condición. Por ello, una nota aclaratoria en el propio expediente indica: "Su Majestad declara que su Real intención al erigir el Juzgado de la Dirección general en esta corte, ha sido que siendo igual en todo á los Juzgados de guardias de Corps, españolas y walonas, tenga la misma acción atractiva que gozan aquellos Cuerpos, porque todos son de Casa Real". Alcalá Galiana, tan contrario en todo lo que sea favorable a la Infantería de Marina, interpreta la aclaración como una osadía de escribiente de ministerio que tuvo fortuna, lo cual resulta tendencioso e inadmisible, además de absurdo, ya que ¿cómo hubiese podido prosperar semejante aspiración en el enrarecido panorama de unos cuerpos celosos de otros si no fuese absolutamente legal su condición, como parece desprenderse de todas formas de la redacción de la Real Orden? y si no fuese considerada la de Marina tropa real ¿en virtud de qué podría tener derecho de atracción? Si bien el Cuerpo se vendrá conociendo como de Batallones, sin más, durante algún tiempo, pronto se denominará "Brigada Real de Marina" y "Real Cuerpo de Artillería e Infantería de Marina" cuando ambos, Brigadas y Batallones, estén unidos,.y cuando se separen, seguirá con el nombre de "Real Cuerpo de Infantería de Marina" y no precisamente por haberlo heredado de los artilleros.
Alfonso XII sancionaba en 1908 el siguiente decreto: "El Cuerpo de Infantería de Marina, por estar declarado tropa de mi real casa, tendrá preferencia sobre los otros Cuerpos que no gocen de este privilegio para montar la guardia de calle a Mi Real Persona, así como también a todas las demás de Mi Real Familia, especialmente en las capitales de los departamentos o apostaderos marítimos, por radicar en ellos los principales núcleos del aludido Cuerpo" .
De lo anteriormente señalado se desprende un privilegio de tipo jurídico que es el indicado "fuero de
atracción” por el que el Cuerpo tenía derecho a juzgar no sólo a sus reos, sino también a los de los otros cuerpos, no siendo éstos de la Casa Real, y respecto de los cuales pudiesen declararse sus tribunales correspondientes competentes, siempre y cuando hubiesen sido aprehendidos por oficiales o tropa de Batallones o hubiese alguna relación con éstos. Enjuiciaba por lo tanto el Cuerpo las sumarias, inhibiéndose los demás tribunales, tanto civiles (en atención al "fuero militar"), como militares (en atención al "fuero de atracción").
El pertenecer a tropa de casa real traía consigo además el de formar cuerpo con sólo un destacamento constituido por un cabo y cuatro soldados, mientras que los requisitos normales eran que concurriesen en un mismo lugar un mínimo de dos compañías completas con bandera propia. Esta concesión, general para todas las unidades de igual parangón, no se dio sino a finales de siglo (1799) y no tenía otro objeto que el de conceder a los destacamentos y comisiones de leva una mayor representatividad.
La preferencia en formaciones y revistas tenía mayor trascendencia, pasando la Infantería de Marina inmediatamente después que las Reales Guardias (española y valona), de los Alabarderos y de los Carabineros Reales.
Desaparecidas algunas de estas unidades, ocuparía el puesto inmediato a los Alabarderos en 1858. En las plazas marítimas, guarnecidas por tropas de infantería de ambos ejércitos, para el rompimiento de la retreta, es decir, de la formación para retirarse, los Batallones tenían derecho preferente al no tener que coincidir en el servicio con otras de las unidades citadas más preferentes.
Para los individuos de este cuerpo se facilitaba el pase a otro de la Casa Real dándoseles preferencia. Vigente en el siglo XVIII, se volvió a actualizar esta prerrogativa en 1857.
Otras peculiaridades que se han venido atribuyendo tradicionalmente a la citada condición no tienen un origen tan claro. Tal es el caso de las sardinetas, comunes a todos los granaderos y cuya misión original era la de proporcionar una superficie dura y rugosa en la que poder rascar el fósforo con el que prender la granada en el caso de fallar el chisquero o en ausencia de él. Almirante sin embargo las identifica como distintivo especial definiéndolas como "variedad de alamar ó alamares en la bocamanga que distinguía las compañías de preferencia en la infantería" .
A cualquiera de ambas posibilidades o a las dos puede deberse su origen, pero de lo que no cabe duda es que acabarían convirtiéndose en una peculiaridad más del Cuerpo, porque aunque para granaderos sólo se escogían de cada compañía seis soldados y sólo formaban unidad ocasionalmente, las "Instrucciones" de Patiño habían establecido desde la fundación del Cuerpo que "Todos los soldados de estos batallones deben ser instruidos en el servicio de granaderos" . Pasaron pues a ser casi un emblema, que perduraría tanto cuando ya no existiesen granaderos, como cuando el hecho de haber sido considerada tropa de casa real no tuviese ninguna relevancia en las etapas republicanas de nuestra historia.
El uso de los colores azul y encarnado del uniforme, considerado por algunos como prueba del privilegio real citado, tampoco nos parece fehaciente. Tal vez se podría afirmar respecto del de los oficiales a los que, como pertenecientes al Cuerpo General en sus orígenes pudiera corresponder, pero no a la tropa que no adquiere la honrosa condición hasta 1763, habiendo lucido con anterioridad esos colores.
Aunque el galón de oro de la casaca era harto significativo, así como el que tambores y cornetas usasen la greca morada y blanca, de la Casa Real, en sus vueltas y botas, no lo fue tanto el galón correspondiente a sargentos y cabos para usar en el sombrero, concedido más bien particularmente a éstos por méritos propios y no por pertenecer a un determinado cuerpo. En este mismo grupo cabe encasillar el que los sargentos no armasen el cuchillo-bayoneta cuando lo hacía el resto de la tropa, en señal de distinción y de mérito.
La preferencia en el acto de pagamento era uno de los honores que más repercusión material tenían en unas épocas en las que la puntualidad en las pagas constituía una sorprendente excepción.
A pesar de todo lo indicado, el mayor de los privilegios, del que carecieron generalmente las omnímodas Guardias de Corps por no haberse hallado en las ocasiones, fue el de ocupar en campaña el puesto de mayor peligro: el de extrema vanguardia en los avances o el de extrema retaguardia en las retiradas, del que dimanó el de formar a la cabeza de las columnas de desembarco, cubrirlas con sus guerrillas y estar en la primera línea de choque que se dictaminó para Marina porque en una época (1886) en la que se ponían en duda, tanto su Utilidad como sus privilegios, en eso todo el mundo estuvo conforme.
Así se reconoció desde la Guerra de la Independencia por Castaños, Cuesta, Blake y Wellington, y por ello el 6° Regimiento de Marina entró el primero en Tolosa del Languedoc en 1814.
Bibliografía: La Infantería de Marina Española - Historia y Fuente.- Hugo O´Donell y Duque de Estrada.
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