jueves, mayo 03, 2007

LAS MONJAS BAJO SIETE LLAVES

adrid, 1623 — Pese a que en el siglo XVI se habían realizado grandes reformas en el seno de las órdenes religiosas, en España, al igual que en otros países, reina la relajación de las costumbres. En los conventos, sometidos a unas normas de clausura que prohíben la salida de las monjas salvo en casos excepcionales y prescritos por el derecho canónico y las constituciones apostólicas (incendio, peste, guerra, inundación, etc.), las religiosas se niegan a acatar la ley pese a que su incumplimiento se penaliza con la excomunión, reservada este caso directamente al papa. En realidad, existe una abierta discriminación entre los monjes y las monjas de clausura. A estas últimas no se les permite ningún tipo de actividad que no sea la oración en sus respectivas clausuras, y ello da pie a aprovechar cualquier oportunidad de romper esta monotonía. Se da también la presencia de señoras, en su mayoría de condición elevada, que, acompañadas de sus sirvientas, solicitan el ingreso a la institución como pensionistas, y pretenden prolongar en el convento su ritmo de vida habitual.